TÍTULO 5.
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS
Artículo 18°
Los Estatutos podrán ser modificados en parte o totalmente mediante la solicitud de la Asamblea General o el CGV. Para tal caso, se conformará una Comisión de Estatutos que llevará a cabo el proceso. Dicha Comisión deberá estar conformada por, a lo menos, un/a Delegado/a por Carrera.
- Cuando la modificación sea parcial, la Comisión redactará una propuesta que le entregará a las Asambleas de Carrera para que hagan observaciones. Recogidas las propuestas, se redactará un documento final que será sancionada en Asamblea General a mano alzada, con un quórum de 150 personas.
- Cuando la modificación sea total, la Comisión convocará a Asambleas de Carrera, entregándoles una tabla de discusión. De estas discusiones se elaborará un documento que sintetice las propuestas, el cual será nuevamente entregado a las Asambleas de Carrera para observaciones finales. Recogidas las observaciones, se redactará un documento final que será sancionado en Asamblea General mediante el sistema de Listas por Carrera, con un quórum de 200 personas.